Télam


La causa judicial por la recuperación del Riachuelo, que concluyó cuatro años después con el fallo de la Corte Suprema que dispone la limpieza de la cuenca, se inició en julio de 2004 cuando un grupo de vecinos de Villa Inflamable -en polo petroquímico de Dock Sud, del partido bonaerense de Avellaneda-, encabezados por Beatriz Silvia Mendoza y otras 16 personas, presentaron una demanda exigiendo la recomposición del medio ambiente.

El reclamo también incluyó la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca, responsabilizando de daños y perjuicios al Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a 44 empresas aledañas por volcar directamente al río sus residuos peligrosos, por no construir plantas de tratamiento, no adoptar nuevas tecnologías y por no minimizar los riesgos de su actividad productiva.


Dos años más tarde, el 28 de agosto de 2006, bajo el gobierno de Néstor Kirchner, el Estado nacional creo a través de una Ley un organismo denominado Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), que integran la Nación, la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires.

Pasaron dos años más, hasta el 8 de julio de 2008, cuando la Corte dictó un fallo histórico en la causa por la recuperación del Riachuelo conocido como "Fallo Mendoza", uno de cuyos principales efectos fue el fortalecimiento de la Acumar como organismo rector en el proceso de saneamiento.

El máximo tribunal estableció un programa de intervención que obliga a Acumar a seguir un cronograma de medidas que se vinculan con la limpieza y el mejoramiento de las condiciones de vida de los casi 14 millones de habitantes de la cuenca.

La resolución exige a las autoridades el control de la contaminación industrial, el saneamiento de basurales, la extensión de obras de aguas, cloacas y desagües pluviales, la  realización de un plan sanitario de emergencia y la adopción de un sistema internacional de medición para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos.



Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la sentencia, la Corte delegó el proceso de ejecución al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y luego de detectarse irregularidades administrativas, esa tarea pasó a los juzgados federal número 2 de Morón y 12 de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, la Corte creó un Cuerpo Colegiado conformado por el Defensor del Pueblo de la Nación junto con ONGs que se habían presentado en carácter de terceros con el fin de fortalecer y habilitar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del fallo.

La Corte no adoptó expresamente una perspectiva de derechos humanos, sin embargo planteo que el objetivo del programa de intervención debe ser el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y requiere que se adopten programas sanitarios específicos para satisfacer las necesidades de la población de la Cuenca.

El principal derecho involucrado en la sentencia de la Corte es el derecho a la salud que se extiende a cuestiones básicas como el acceso a agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas y un medio ambiente sano.


Más allá de los retrasos en el cumplimiento del fallo, la sentencia cambió el modo de hacer política en la Cuenca, al establecer que la autoridad obligada a la ejecución del programa de saneamiento sea la Acumar.

Se trata de un organismo interjurisdiccional, cuya función es corregir los problemas de dispersión y superposición de responsables y normativas aplicables y mejorar el ejercicio de poder de policía sobre las actividades contaminantes.

Si bien la Corte no analizó los temas de agua, saneamiento cloacal, salud y vivienda con el detalle específico que señalan los tratados internacionales de derechos humanos, se refiere a estos temas centrales poniendo como objetivo central el mejoramiento de la calidad de vida y la satisfacción de la población en general.


La Corte reconoció además la existencia de un derecho colectivo vulnerado que requiere la intervención obligatoria por parte de las autoridades.

Además, la creación de un sistema múltiple de control de cumplimiento de la sentencia reconoce y trata de enfrentar las dificultades que frecuentemente impiden el cumplimiento efectivo de las obligaciones ordenadas a los poderes públicos, abriendo  nuevos espacios de participación social en la cuestión pública, exigiendo el cumplimiento interjurisdiccional coordinado y planteando un modelo alternativo y creativo de intervención judicial.