Télam

La demanda ante la Corte



El 16 de mayo de este año, la provincia de La Pampa presentó por segunda vez en su historia una demanda en la Corte Suprema de Justicia contra Mendoza por el corte del río Atuel: “no hubo posibilidades de avanzar en el acuerdo que se firmó en 2008, lo que no dejó otro camino que ir a juicio, que no es lo que uno quiere”, señaló a Télam el gobernador pampeano, Oscar Mario Jorge

Oscar Mario Jorge

Gobernador de La Pampa.


Cristina Fernández de Kirchner junto a los gobernadores en la firma del Convenio Marco.
Cristina Fernández de Kirchner junto a los gobernadores en la firma del Convenio Marco.
 El conflicto, que lleva casi 100 años, adquirió nuevamente relevancia ante la negativa del gobierno mendocino de cumplir el Convenio Marco  impulsado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y firmado hace seis años por Jorge y el gobernador de Mendoza de ese entonces, Celso Jaque, que establecía una escorrentía permanente para La Pampa y un mejor aprovechamiento del agua para el sistema de riego mediante la construcción de obras.  Dicho convenio, que fue inmediatamente aprobado por la Legislatura provincial pampeana pero jamás se trató en la mendocina -hasta mayo de este año, cuando lo desestimó-, intentó ser reactivado entre 2012 y 2013 por la Presidenta, de acuerdo a lo explicado por Jorge, quien destacó que la mandataria  “instruyó al jefe de Gabinete de ese entonces Juan Manuel Abal Medina para que se pusiera al frente y así lo hizo”.  “Se hicieron varias reuniones con el gobernador y funcionarios de Mendoza, pero no hubo posibilidades de avanzar en el acuerdo que habíamos firmado”, sostuvo y afirmó: “lamentablemente hay una cerrada disposición de la gente de Mendoza en no suscribir nada”, inclusive en lo que “era una necesidad para ellos porque hacer más eficiente el riego implicaba la no salinización de sus tierras”.
Imagen
Testimonio del gobernador de La Pampa, Oscar Mario Jorge.
“El río es interprovincial por definición que dio la Corte Suprema de Justicia de la Nación: en nuestro oeste pampeano teníamos humedales, ecosistemas, teníamos vida, porque el agua es vida, y cortaron las posibilidades de esa parte de nuestro territorio, que permitió el crecimiento de la población y el desarrollo de la economía mendocina”, afirmó.  Para la presentación de la demanda en la Corte Suprema se realizó previamente un estudio para la cuantificación monetaria por la Universidad Nacional de La Pampa que estableció que La Pampa, al no contar con un caudal fluvioecológico del río Atuel, “sufre un daño económico  de aproximadamente 100 millones de pesos por año” al momento de la realización del estudio en 2012. 

  La demanda presentada por la provincia afectada solicita que se declare el incumplimiento de Mendoza al fallo de la misma Corte que en 1987 que afirmó que el río es interprovincial, al tiempo que obligaba a negociar y celebrar acuerdos para regular el uso conjunto de las aguas. Además, pidió que se ordene el cese del daño ambiental en el oeste pampeano y la restitución del río Atuel, y que se fije un caudal fluvioecológico en forma inmediata; al tiempo que exigió la realización de obras para optimizar los recursos del agua en el sistema de riego mendocino; y la creación de un Comité Intrerjurisdiccional para la cuenca del Atuel con la participación del Estado Nacional. En octubre de este año, la Corte Suprema de Justicia dio lugar a la demanda. 
Imagen
Testimonio del gobernador de La Pampa, Oscar Mario Jorge.


  La provincia se basó en la legislación internacional que considera el agua como un derecho humano, de acuerdo a normativas aprobadas en la Carta de las Naciones Unidas , la Declaración Universal de los Derechos Humanos , el Foro Mundial de Agua , el Programa Hidrológico Internacional , entre otros. En cuanto a legislación nacional, cita las constituciones Nacional y de la Provincia de la Pampa , el Código Civil Argentino, las leyes 25.675 de Ambiente y la 25.688 de Gestión Ambiental de Agua ; y leyes provinciales. En definitiva, los puntos principales definen la problemática como una violación de los derechos humanos y un deterioro ambiental significativo. 

Otras demandas en curso



Además de la demanda presentada por la Provincia de La Pampa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una organización civil y un particular presentaron demandas contra mendoza por el aprovechamiento unilateral de Mendoza del río Atuel.  La Fundación Chadileuvú , que desde 1984 se propone como un organismo que visibiliza y realiza acciones por la problemática hídrica en La Pampa, presentó en 2012 una demanda a la provincia de Mendoza y al Estado Nacional ante el Tribunal Latinoamericano de Agua (una instancia internacional que promueve la justicia ambiental), por la afectación al territorio de La Pampa  el corte del río Atuel. El TLA dictó una resolución no vinculante en donde propone “a los gobiernos de ambas provincias el permanente diálogo y cooperación, e informar a sus poblaciones acerca de los datos disponibles, así como los resultados de las negociaciones”. También propuso “establecer y poner en práctica urgentemente un caudal permanente mínimo que asegure de manera inmediata el uso del agua por la población de La Pampa, definido por una comisión técnica imparcial”; así como la formación de un “Comité de Cuenca Provisional con composición provincial paritaria asegurando la participación ciudadana y con funciones de gestión inmediata”. 
  Asimismo, el abogado pampeano Miguel Palazzani

Miguel Palazzani

Fiscal subrogante Unidad de Derechos Humanos, Bahía Blanca
 quien se desempeña como fiscal subrogante en Bahía Blanca en la Unidad de Derechos Humanos, presentó una demanda en 2010 en la Corte Suprema de Justicia como particular como afectado y vecino, en contra de la provincia de Mendoza por daño ambiental colectivo, amparándose en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, que dicen que “todos los habitantes gozan el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”; y que “toda persona puede interponer una acción expedita y rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares”.