El "derecho de autor y derecho de copia? es uno de los derechos intelectuales que más se expande a nivel global y, sin dudas, uno de los que más se ha resignificado en la era digital. De ser considerada una disciplina jurídica menor, secundaria, sólo para artistas, en pocos años pasó a ser una pieza clave en la regulación de las sociedades a escala global. Entre otros puntos, regula la gestión de las culturas, sus industrias o la distribución de las riquezas intelectuales comunes.

El "derecho de autor y derecho de copia? tutela una las dinámicas de creación de valor intelectual, define qué se puede y qué no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales. Regula las relaciones sociales que se establecen entre los autores / creadores, los bienes intelectuales, las obras intelectuales (y sus formas de expresión en soportes), las instituciones comunitarias y estatales de gestión, las empresas y corporaciones de las industrias culturales y el público o usuarios-finales.

Los autores / creadores son las personas físicas que crean obras intelectuales, son sus titulares originarios. Estos tienen derechos personales (morales) sobre sus obras y derechos patrimoniales (económicos) para explotarlas económicamente. Los derechos personales de autor son una extensión de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión. Los derechos patrimoniales de autor son una extensión de las libertades de asociación, empresa y comercio.

Los autores no crean en el vacío cultural, de la nada. Están insertos en un tiempo y un espacio, están imbuidos de una cultura que los caracteriza. Los "bienes intelectuales? pueden considerarse los nutrientes básicos para la creatividad y pueden estar almacenados, registrados o codificados de diversas formas. Estos bienes tienen un carácter común, circulan libremente, son compartidos, están incorporados en las personas y viven distribuidos en sus comunidades.

El derecho de autor y derecho de copia no protege las ideas u otros bienes intelectuales en general sino sus formas de expresión. El objeto específico de la regulación no son los bienes intelectuales, sino, específicamente, las "obras intelectuales? que se crean con y a través de estos bienes. Así, las obras son aquellas expresiones particulares de estos bienes intelectuales que realizan los autores. Una obra intelectual siempre es expresada, fijada o exteriorizada en un soporte.

La arquitectura de esta regulación también alcanza la participación de instituciones comunitarias y estatales vinculadas a la gestión de estos derechos. Estas instituciones median entre los autores y el público usuario en general. En el siglo XX se fundaron "gestoras colectivas? en todo el mundo para administrar, controlar, negociar licencias, recaudar y distribuir entre sus asociados los derechos patrimoniales de autor sobre las obras intelectuales.

El derecho de autor y derecho de copia también alcanza a regular las acciones de empresas y corporaciones comerciales vinculadas a las diferentes industrias. Estas empresas son titulares derivados de los derechos. Las diferentes formas de obtener beneficios y modelos de negocio industriales se van construyendo simultáneamente con las regulaciones y tecnologías disponibles en un momento histórico determinado.

Ahora bien, la regulación también alcanza a regular qué es lo que pueden o no pueden hacer los usuarios-finales con las obras intelectuales. Es decir, regula los derechos del público en general, de aquellos que reciben, interpelan, usan, imitan, copian, re-producen, usan las obras de base para otras obras. En este sentido, la regulación media entre los derechos exclusivos de los autores y los derechos de copia y las libertades de expresión y asociación de los usuarios finales.

Por ello, el derecho de autor y derecho de copia juega un papel central en el acceso a la cultura y la libre disponibilidad de los bienes intelectuales. Es claro, no existen obras y autores sin un público con el cual dialogar. Entre el público que recibe las obras intelectuales, entre los usuarios-finales de las redes electrónicas, se encuentran los potenciales creadores de nuevas obras. Esta relación es circular y garantiza la producción y re-producción de la cultura.

El derecho de autor y derecho de copia se caracteriza así por ser una regulación de carácter incluyente. En la era digital el derecho de copia (el derecho a copiar) comienza a entenderse como un derecho pleno, como uno elemental, básico de toda sociedad democrática. Establece las condiciones mínimas para que todos los miembros de una comunidad puedan acceder a la cultura y disponer de aquello que les corresponde como miembros de una cultura común.

* El Dr. Ariel Vercelli es Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ