El "derecho de autor y derecho de copia? tutela una las dinámicas de creación de valor intelectual, define qué se puede y qué no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales. Regula las relaciones sociales que se establecen entre los autores / creadores, los bienes intelectuales, las obras intelectuales (y sus formas de expresión en soportes), las instituciones comunitarias y estatales de gestión, las empresas y corporaciones de las industrias culturales y el público o usuarios-finales.
Los autores / creadores son las personas físicas que crean obras intelectuales, son sus titulares originarios. Estos tienen derechos personales (morales) sobre sus obras y derechos patrimoniales (económicos) para explotarlas económicamente. Los derechos personales de autor son una extensión de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión. Los derechos patrimoniales de autor son una extensión de las libertades de asociación, empresa y comercio.
Los autores no crean en el vacío cultural, de la nada. Están insertos en un tiempo y un espacio, están imbuidos de una cultura que los caracteriza. Los "bienes intelectuales? pueden considerarse los nutrientes básicos para la creatividad y pueden estar almacenados, registrados o codificados de diversas formas. Estos bienes tienen un carácter común, circulan libremente, son compartidos, están incorporados en las personas y viven distribuidos en sus comunidades.
El derecho de autor y derecho de copia no protege las ideas u otros bienes intelectuales en general sino sus formas de expresión. El objeto específico de la regulación no son los bienes intelectuales, sino, específicamente, las "obras intelectuales? que se crean con y a través de estos bienes. Así, las obras son aquellas expresiones particulares de estos bienes intelectuales que realizan los autores. Una obra intelectual siempre es expresada, fijada o exteriorizada en un soporte.
La arquitectura de esta regulación también alcanza la participación de instituciones comunitarias y estatales vinculadas a la gestión de estos derechos. Estas instituciones median entre los autores y el público usuario en general. En el siglo XX se fundaron "gestoras colectivas? en todo el mundo para administrar, controlar, negociar licencias, recaudar y distribuir entre sus asociados los derechos patrimoniales de autor sobre las obras intelectuales.
El derecho de autor y derecho de copia también alcanza a regular las acciones de empresas y corporaciones comerciales vinculadas a las diferentes industrias. Estas empresas son titulares derivados de los derechos. Las diferentes formas de obtener beneficios y modelos de negocio industriales se van construyendo simultáneamente con las regulaciones y tecnologías disponibles en un momento histórico determinado.
Ahora bien, la regulación también alcanza a regular qué es lo que pueden o no pueden hacer los usuarios-finales con las obras intelectuales. Es decir, regula los derechos del público en general, de aquellos que reciben, interpelan, usan, imitan, copian, re-producen, usan las obras de base para otras obras. En este sentido, la regulación media entre los derechos exclusivos de los autores y los derechos de copia y las libertades de expresión y asociación de los usuarios finales.
Por ello, el derecho de autor y derecho de copia juega un papel central en el acceso a la cultura y la libre disponibilidad de los bienes intelectuales. Es claro, no existen obras y autores sin un público con el cual dialogar. Entre el público que recibe las obras intelectuales, entre los usuarios-finales de las redes electrónicas, se encuentran los potenciales creadores de nuevas obras. Esta relación es circular y garantiza la producción y re-producción de la cultura.
El derecho de autor y derecho de copia se caracteriza así por ser una regulación de carácter incluyente. En la era digital el derecho de copia (el derecho a copiar) comienza a entenderse como un derecho pleno, como uno elemental, básico de toda sociedad democrática. Establece las condiciones mínimas para que todos los miembros de una comunidad puedan acceder a la cultura y disponer de aquello que les corresponde como miembros de una cultura común.
* El Dr. Ariel Vercelli es Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ