Los gobiernos abiertos se caracterizan por avanzar hacia mayores niveles de [1] transparencia en la administración de la cosa pública, [2] participación ciudadana y [3] colaboración en todos los niveles de la gestión estatal. Estos tres elementos están presentes en todas las iniciativas a nivel global, son los pilares sobre los que se asienta la apertura en las formas de gobierno. Pero, ¿existen más elementos para mejor definir los gobiernos abiertos? Sí, sin dudas, muchos más.
Uno de estos elementos a destacar, aquel que puede definirse como una cuarta característica de los gobiernos abiertos, es la gestión estratégica de los bienes intelectuales. Las experiencias de gobiernos abiertos implican siempre una gestión estratégica de las diferentes formas de valor intelectual. Esta gestión de bienes intelectuales se divide, al menos, en tres formas de valor bien definidas: [a] gestión de datos, [b] informaciones públicas y [c] obras intelectuales.
¿En qué situación se encuentra la República Argentina en relación a la gestión estratégica de bienes intelectuales? ¿Las leyes nacionales permiten avanzar hacia la construcción de los gobiernos abiertos en materia de gestión de datos abiertos, apertura de las informaciones públicas y obras intelectuales? En Argentina existen diversas normas relacionadas a la gestión de bienes intelectuales que afectarían de forma directa e inmediata estas construcciones.
En relación a la gestión de datos, Argentina cuenta con la Ley Nacional 25.326, también conocida como Ley de Habeas Data. Esta Ley regula el sistema de protección de datos personales (de personas físicas o jurídicas) en archivos, registros y bancos de datos que, sin embargo, no alcanza a cubrir los desafíos que representan los gobiernos abiertos. Esta Ley no fue pensada para abrir, compartir y gestionar datos con los ciudadanos, empresas, organizaciones sociales u otros Estados.
En relación a la gestión de las informaciones públicas, Argentina dispone del Decreto 1172 / 03 de 'Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones' que garantiza y regula el derecho ciudadano a requerir, consultar y recibir información pública. Es necesario que este Decreto pase a ser una Ley Nacional y que alcance, además del Poder Ejecutivo, a todos los Poderes del Estado: Legislativo, Judicial, Auditoría General, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público Nacional.
En relación a la gestión de obras intelectuales, Argentina posee un sistema nacional de derecho de autor y derecho de copia con base en la Ley 11.723 / 33 y reformas. En futuras reformas legislativas este sistema debe atender y definir con precisión el carácter público de todas aquellas obras intelectuales que se producen con fondos públicos. En necesario reconsiderar el dominio público oneroso (o pagante) al que está sujeto el derecho de autor y derecho de copia en la Argentina.
Este componente oneroso / pagante que gestiona el Fondo Nacional de las Artes (institución con una misión muy necesaria) agravia el carácter público de los datos, las informaciones públicas y, principalmente, de las obras intelectuales de carácter público que produce el Estado Nacional. Más aún, obliga al Estado Argentino a producir sólo obras intelectuales dentro del dominio privativo y, por tanto, a indisponibilizar todo aquello que ya es de los ciudadanos.
La construcción de los gobiernos abiertos a los ciudadanos no puede obviar este cuarto elemento, la gestión estratégica de los bienes intelectuales es una pieza fundamental de la soberanía. Lejos de ser consideradas sólo como trabas para la construcción de los gobiernos abiertos, estas reformas deben ser tomadas como adecuaciones legislativas para la mejor defensa de los intereses nacionales. Son una gran oportunidad para que en la Argentina se legisle con perspectiva de futuro.